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El tiempo que da Inspección de Trabajo para evitar sanciones en materia de registro de jornada de trabajo se agota.

Desde Trabajo indican que sería conveniente que "el registro utilizado en la empresa ofrezca una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo"

Ejemplo: En un empresa donde la jornada máxima diaria es de ocho horas, los registros de entrada y salida de los trabajadores ponen en evidencia un período de ocho horas y media. Inspección no podrá dar por hecho que esa media hora de más obedece a pausas justificadas excepto si está reflejado en un acuerdo entre las partes. Si no es así, esa media sería considerada como horas extraordinarias y "es el empleador al que le corresponde la acreditación de que ello es así"

Los datos sobre la jornada diaria han de estar disponibles en cada centro de trabajo. El trabajador podrá realizar la comprobación de la existencia del registro en el centro de trabajo. Así se evita la posibilidad de la manipulación o alteración de los mismos.

Fuente de la noticia: https://adade-consulting.com/leer-noticia.php?id=2922¬icia=las-pausas-para-fumar-cafe-hacer-llamadas-podran-descontarse-de-la-jornada-laboral